Naciones Unidas

Estado Abierto en América Latina y el Caribe

Transparencia

La transparencia  gubernamental es un principio que se refiere a un modo de actuar de la Administración Pública. Consiste en que la información sobre las actividades de los organismos públicos sea creada y esté a disposición del público, con excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos sin límites para la reutilización. La transparencia no solo es una barrera contra la corrupción y los abusos de poder, sino también de un derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos. [1]

Estándares de transparencia:

Derecho a saber Los gobiernos deben reconocer el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información, con excepciones limitadas, y deben facilitar la información en respuesta a las solicitudes de manera proactiva.
Toda la información, de todos los organismos públicos El derecho de acceso a la información debe ser aplicado a toda la información en poder de organismos nacionales y supranacionales, incluidos todos los órganos que desempeñan funciones públicas y que operan con fondos públicos.
El acceso es la regla - el secreto es la excepción La información puede ser retenida solo si su divulgación podría causar un daño demostrable a intereses legítimos de lo permitido por el Derecho Internacional, y solo después de considerar el interés público en dicha divulgación.
Publicación proactiva Las entidades públicas deben publicar, de manera proactiva, información de interés público, haciendo los esfuerzos necesarios para asegurar el acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a dicha información.
Gratuito y libre para su reutilización La información debe hacerse pública sin cargo y sin límites de reutilización, incluyendo los impuestos por las licencias y otras restricciones. Lo anterior está en consonancia con el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión.
Formatos abiertos La información almacenada electrónicamente debe ser entregada a quienes lo soliciten por vía electrónica y en un formato abierto.
Recopilación de información Los organismos públicos y las entidades privadas que entran en el ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información deben recopilar la información necesaria para la participación pública y la rendición de cuentas. Deben asegurar de actualizar periódicamente la información y que sea clara, completa y comprensible.
Mecanismo/entidad de supervisión independiente El derecho de acceso a la información debe ser supervisado por un organismo independiente que debe revisar su cumplimiento, llevar a cabo investigaciones de oficio, recibir y decidir sobre denuncias de los ciudadanos y estar facultado para ordenar medidas apropiadas asegurando el cumplimiento y la imposición de las sanciones si corresponden.

Fuente: Naser, Alejandra y Alvaro Ramírez Alujas, (2013), "Plan de gobierno abierto: Una hoja de ruta para los gobiernos de la región", Santiago, CEPAL. 68 p. Serie ManualesNo. 81, (LC/L.3802 - LC/IP/L.333)

[1] Naser, Alejandra y Gastón Concha (2012). El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad; Santiago, CEPAL. p. 30.  Documentos de Proyectos No.465 (LC/W.465)

Acceso a la información y rendición de cuentas

La transparencia, a su vez, tiene una estricta relación con el acceso a la información y la rendición de cuentas

El acceso a la información es un derecho de la ciudadanía a solicitar información pública y a obtener una respuesta en un tiempo razonable, en la medida que dicha información no sea reservada o tenga alguna excepción establecida por la ley. Es reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 19) y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Art. 13). 

La rendición de cuentas es un deber legal y ético. Es una acción que se fundamenta en normas, procedimientos y mecanismos institucionales que obligan a las autoridades a:

  1. Fundamentar su proceder y asumir la responsabilidad sobre sus decisiones
  2. Informar sobre la gestión de fondos, bienes y recursos que les fueron asignados
  3. Informar los resultados obtenidos durante su gestión

Estándares de rendición de cuentas:

Códigos de conducta Normas claras de comportamiento. Esto debe ser aplicado por las instituciones que garantizan la rendición de cuentas y la responsabilidad de los funcionarios públicos electos y no electos sobre sus actos y decisiones, asegurando el evitar la participación en las decisiones o sentencias afectadas por sus intereses privados.
Mecanismos de prevención de los conflictos de intereses Debe existir un marco normativo claro y prácticas que aseguren que los funcionarios públicos no están comprometidos en las decisiones donde su juicio podría verse afectado por intereses privados.
Publicidad de los Bienes Un régimen eficaz y transparente sobre divulgación de activos (declaración de patrimonio y/o bienes) crea un marco de actuación en el que el enriquecimiento ilícito durante el servicio público puede ser prevenido.
Transparencia y regulación del Lobby Las acciones del lobby deben estar sujetas a controles normativos acompañados de la suficiente transparencia para garantizar que el público tenga la supervisión sobre la influencia de intereses particulares o de grupos de interés en la toma de decisiones.
Mecanismos de denuncias y protección para denunciantes Deben existir canales de protección para los funcionarios públicos que denuncien y hagan pública la información que revela actos de corrupción, conductas inapropiadas, irregularidades, mala administración, etc., y mecanismos mediante los cuales se actúe en consecuencia frente a estas revelaciones.
Transparencia en compras públicas y adquisiciones Debe existir una total transparencia en los procesos de contratación pública, con el objetivo de reducir las oportunidades de corrupción y garantizar el gasto efectivo de los fondos públicos, así como la creación de unas condiciones de igualdad de oportunidades de negocio.
Organismos de supervisión / vigilancia independientes Deben existir organismos independientes que supervisen el ejercicio del poder público, que pueden ir desde las instituciones Ombudsman (Defensor del Pueblo) para la supervisión de los servicios públicos y el gasto público (oficinas de auditoría) a la fiscalización de los poderes legislativo y judicial.

Fuente: Naser, Alejandra y Alvaro Ramírez Alujas, (2013), "Plan de gobierno abierto: Una hoja de ruta para los gobiernos de la región", Santiago, CEPAL. 68 p. Serie Manuales No. 81, (LC/L.3802 - LC/IP/L.333)