La incorporación de la perspectiva de género se ha adoptado a nivel internacional como una estrategia para lograr la igualdad de género. Implica la integración de la perspectiva de género en la elaboración, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, medidas regulatorias y programas de gasto, con miras a promover la igualdad entre mujeres y hombres y combatir las formas de discriminación
Medidas clave sobre vejez y envejecimiento para la implementación y Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe
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Huenchuán, Sandra
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El envejecimiento y las personas de edad. Indicadores sociodemográficos para América Latina y el Caribe
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CELADE
Discriminación étnico-racial y xenofobia en América Latina y el Caribe
El Informe Latinoamericano sobre Pobreza y Desigualdad 2015
Inventario de la información estadística, indicadores y explotación de fuentes sobre etnia, raza y género en los países de América Latina y el Caribe
La inequidad étnico-racial y la formación para el trabajo en América Latina y el Caribe
La mujer indígena en Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala y Panamá: un panorama de base a partir de la ronda de censos de 2000
Las personas afrodescendientes y el COVID-19: develando desigualdades estructurales en América Latina
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Schkolnik, Susana
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NU. CEPAL
En diciembre del 1979 se firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer: los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer; la reproducción humana; y las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos. La CEDAW es un instrumento legal vinculante y a la fecha, 17 países de la región han ratificado su Protocolo Facultativo, el cual fue adoptado por la Asamblea General en 1999. El Protocolo Facultativo de la Convención obliga a los Estados signatarios a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las quejas expresadas por personas o grupos organizados de la sociedad civil, lo que constituye un mecanismo exigente de rendición de cuentas en materia de actos de discriminación contra las mujeres, en comparación con el mecanismo vigente de presentación de informes periódicos.

En junio del 1994, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), reconociendo como una violación de los derechos humanos, la violencia contra la mujer en la esfera pública y privada.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, y su reivindicación dentro de la sociedad.
La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).

La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Mujeres, Paz y Seguridad (2000) reconoció que la guerra afecta a las mujeres de manera diferente y reafirmó la necesidad de potenciar el rol de las mujeres en la adopción de las decisiones referidas a la prevención y la resolución de los conflictos. Posteriormente, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó siete resoluciones adicionales sobre mujeres, paz y seguridad. En conjunto, las nueve resoluciones representan un marco crítico para mejorar la situación de las mujeres en los países afectados por conflictos armados.
