En diciembre del 1979 se firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer: los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer; la reproducción humana; y las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos. La CEDAW es un instrumento legal vinculante y a la fecha, 17 países de la región han ratificado su Protocolo Facultativo, el cual fue adoptado por la Asamblea General en 1999. El Protocolo Facultativo de la Convención obliga a los Estados signatarios a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las quejas expresadas por personas o grupos organizados de la sociedad civil, lo que constituye un mecanismo exigente de rendición de cuentas en materia de actos de discriminación contra las mujeres, en comparación con el mecanismo vigente de presentación de informes periódicos.
Al término de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995 en Beijing, los gobiernos de 189 países aprobaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en la cual formularon compromisos para promover los derechos de las mujeres en 12 esferas de especial preocupación. A más de 20 años de su aprobación, sigue siendo el mandato mundial más ambicioso a favor de la igualdad de género y los derechos de todas las mujeres y las niñas.
En junio del 1994, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), reconociendo como una violación de los derechos humanos, la violencia contra la mujer en la esfera pública y privada.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, y su reivindicación dentro de la sociedad.
La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
Aprobado en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe (agosto de 2013, Montevideo), el Consenso de Montevideo incluye más de 120 medidas sobre ocho temas identificados como prioritarios para dar seguimiento al Programa de Acción de El Cairo. El cuarto tema refiere a la igualdad de género y de derechos humanos, y varios de los otros temas también aplican este mismo enfoque. En octubre de 2015, en ocasión de la Segunda Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe que tuvo lugar en la Ciudad de México, se aprobó la guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.
El Programa de Acción de Cairo fue adoptado por 179 países durante la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994, a ser cumplido en un plazo de 20 años inicialmente, fue extendido más allá del 2014 por la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2010. El Programa toma en cuenta diversos temas relacionados con población y el desarrollo relevantes para las personas, las familias y los países como la reducción de la pobreza y de las desigualdades de género, la promoción de la salud y derechos reproductivos y equidad de género y el empoderamiento de las mujeres, entre otros.