Naciones Unidas

Gestión de datos de investigación

Derechos de Propiedad Intelectual

Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) pueden definirse como derechos adquiridos sobre cualquier obra creada o inventada con el esfuerzo intelectual de un individuo.

Los tipos más comunes de DPI incluyen derechos de autor, patentes, marcas, indicaciones geográficas, derechos de diseño industrial, circuitos integrados y diseños gráfico e información confidencial (secretos comerciales).

Bajo la ley de propiedad intelectual, los propietarios tienen ciertos derechos exclusivos, tales como:

  • la habilidad para:

Publicar en diversos mercados o asignar ese derecho a otro

Autorizar la fabricación y distribución de invenciones

Demandar en caso de copia ilícita o engañosa

  • derechos morales (que son renunciables pero no asignables)

 

Como investigador, debe aclarar quién tiene la propiedad primaria de los datos, y cuyos derechos deben ser considerados al tomar decisiones sobre la gestión y difusión de los datos (como los donantes, su institución, los sujetos de investigación, los colaboradores, los editores, el público) . La propiedad y los derechos determinarán cómo se pueden gestionar los datos en el futuro, por lo que estos deberían documentarse al principio de un proyecto, a través de la planificación de la gestión de datos.

Establecer quién tiene derechos legales sobre sus datos y si tiene derechos de usar los datos de otros puede no ser una tarea fácil. Las legislaciones de diferentes jurisdicciones tratan los datos de diferente manera también.

Libertad de información

Se refiere a un cuerpo legislativo que establece el derecho del público, o individuos del público, a tener acceso a la información de los organismos públicos.

Es parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión, reconocido por la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1946, así como por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que dispone que el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye el derecho de "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La legislación en materia de libertad de información refleja la premisa fundamental de que toda la información en poder de los gobiernos y las instituciones gubernamentales es, en principio, pública y solo podrá ser retenida si existen razones legítimas para no divulgarla, como suelen ser la privacidad y la seguridad. En los últimos años, el derecho a la información ha sido reconocido por un número cada vez mayor de países,a través de la adopción de un gran número de leyes sobre libertad de información.

En América Latina por ejemplo, tanto Perú como Argentina han promulgado leyes que están cambiando la forma en que instituciones, investigadores e investigadoras gestionan sus datos. Las nuevas normas legales fijan requisitos para individuos y organizaciones cuya investigación ha sido financiada a través de fondos públicos. En ambos casos, esto ha llevado al desarrollo de una infraestructura que permita que los datos sean gestionados y compartidos: el Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Argentina y el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, ALICIA, en Perú. Por otra parte, en México, un decreto emitido en el año 2014 introdujo cambios significativos a la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002 con el objeto de promover y democratizar el acceso a la información científica, disponiendo la creación de un Repositorio Nacional que, entre otras características, pudiese almacenar datos de investigación. Es esperable que estas normas permitan el avance de la GDI en estos países y lleven al desarrollo de estándares, políticas y guías que apoyen su proceso de implementación.

Fuentes utilizadas